Cuando una compañía particular construye un desarrollo urbano, tiene la obligación de proyectar y construir la infraestructura interna de agua potable, saneamiento y alcantarillado, entre otros. Dicha infraestructura debe ser realizada dentro de una normatividad, a fin de que cumpla con toda una serie de requisitos técnicos de capacidad y calidad, y así poder proceder a la entrega de la misma ante el Sistema de Agua y Saneamiento y Ayuntamiento correspondiente; es decir su municipalización.
Una vez que el proceso de entrega-recepción se ha realizado de manera satisfactoria, entonces se considera concretada la municipalización del fraccionamiento. SÓLO HASTA ENTONCES, la operación y mantenimiento de sectores de la infraestructura urbana serían competencia del Sistema de Agua y Saneamiento o el Ayuntamiento al que pertenezca el fraccionamiento, según sea el caso.
En virtud de lo anterior, se considera que mientras la entrega-recepción y/o municipalización del fraccionamiento no haya finalizado, la obligación de brindar los servicios, concretamente de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como su mantenimiento, seguirán siendo responsabilidad TOTAL Y ABSOLUTA del fraccionador.
Le sugerimos acercarse a su fraccionador y hacerle el reporte correspondiente, a fin de que su queja sea solucionada. Gracias
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